

Algo sobre los comienzos de la Educación en Venezuela
Se puede tomar al año de 1870 como fecha en la fundación del sistema escolar público venezolano, si partiéramos de la idea el famoso Decreto del 27 de junio de 1870 sobre Instrucción Primaria gratuita y obligatoria, y la creación del Ministerio de Instrucción Pública, según Ley del 24 de mayo de 18 81 ; estas leyes fueron aprobadas en el primero y segundo gobierno, respectivamente, del General Antonio Guzmán Blanco. Si además se tomarán: el Decreto de 21 de septiembre de 18 72 sobre Extinción de los Seminarios clericales y el Decreto de 5 de mayo de 18 74 sobre Extinción de conventos de monjas y otras comunidades religiosas, podríamos decir, además, que es, en este periodo, en el que se afirma el principio de Estado Docente por consecuencia de la generación de independencia.
Pero Claro, como la historia no solo la forman fechas relevantes, ni los hechos sociales surgen por generación espontánea, hay que decir que esta es una verdad a medias o parcial, en la medida que tienda a desconocer el proceso anterior a 1870, en especial, el periodo que va de 1826 a 1843, con la promulgación por el Congreso colombiano de la “ Ley sobre la organización y arreglo de la instrucción pública” de fecha 18 de marzo de 1826, instrumento fundador del sistema escolar colombiano y, por ende, venezolano, y la promulgación por el Congreso venezolano del Código de Instrucción Pública de 1843, conformado por catorce (14) leyes con las que se reglamenta la educación primaria, secundaria y superior venezolana y se aprueba nuestro primer reglamento de enseñanza.
Sobre todo este enredo jurídico, es que se inicia la construcción de nuestro sistema escolar público y, con ello, la historia de nuestra escuela republicana, con todas sus debilidades, ausencias y defectos, pero en estrecha vinculación con el proceso de construcción del estado y la nación venezolana.
Con la creación de la Dirección General de Instrucción Pública en 1838. No estamos, en consecuencia, sólo frente a los antecedentes del decreto guzmancista de 1870, sino más bien, ante un periodo histórico de fundamental importancia en la construcción de la nación venezolana, tarea en la que juega un papel muy significativo, para su momento, el sistema educativo que empieza a crearse en 1826.
Sobre este capítulo algo inédito o poco conocido de nuestra historia educativa; lo primero que debe enfrentar cualquier estudioso, es la idea de que en esta etapa de nuestra historia, que va de 1830 a 1850, fue prácticamente nula la labor educativa. Por ello, tenemos que trabajar sobre las ausencias que nos ha legado la historia tradicional acerca de este periodo histórico que autores como Gil Fortoul, denominaron en su momento y hasta el presente como el de los gobiernos de la Oligarquía Conservadora, ubicados cronológicamente entre 1830 y 1848, cuando llega al poder el General José Tadeo Monagas y se inicia la llamada Dinastía de los Monagas. Pero el historiador de la educación requiere otros criterios para periodizar su objeto de estudio más allá de la referencia a presidentes, revoluciones o batallas. Para nosotros el proceso de formación del sistema escolar público venezolano, que es por extensión, del sistema educativo nacional, debe tomar como referencias jurídicas fundacionales la Ley colombiana de Instrucción Pública de 1826 y el Código venezolano de 1843, ya que ambos instrumentos jurídicos establecen los marcos legales, administrativos y pedagógicos dirigidos a orientar el funcionamiento de aquel incipiente sistema educativo, conformado en sus orígenes por un escuela primaria, colegios de secundaria y universidades, cuya organización y funcionamiento en este periodo de nuestra historia republicana es el tema central de nuestra exposición. Después del Decreto de 1870, el otro hito cronológico con el que cierra el siglo XIX es el Código de Instrucción Pública de 1897.
Pero Claro, como la historia no solo la forman fechas relevantes, ni los hechos sociales surgen por generación espontánea, hay que decir que esta es una verdad a medias o parcial, en la medida que tienda a desconocer el proceso anterior a 1870, en especial, el periodo que va de 1826 a 1843, con la promulgación por el Congreso colombiano de la “ Ley sobre la organización y arreglo de la instrucción pública” de fecha 18 de marzo de 1826, instrumento fundador del sistema escolar colombiano y, por ende, venezolano, y la promulgación por el Congreso venezolano del Código de Instrucción Pública de 1843, conformado por catorce (14) leyes con las que se reglamenta la educación primaria, secundaria y superior venezolana y se aprueba nuestro primer reglamento de enseñanza.
Sobre todo este enredo jurídico, es que se inicia la construcción de nuestro sistema escolar público y, con ello, la historia de nuestra escuela republicana, con todas sus debilidades, ausencias y defectos, pero en estrecha vinculación con el proceso de construcción del estado y la nación venezolana.
Con la creación de la Dirección General de Instrucción Pública en 1838. No estamos, en consecuencia, sólo frente a los antecedentes del decreto guzmancista de 1870, sino más bien, ante un periodo histórico de fundamental importancia en la construcción de la nación venezolana, tarea en la que juega un papel muy significativo, para su momento, el sistema educativo que empieza a crearse en 1826.
Sobre este capítulo algo inédito o poco conocido de nuestra historia educativa; lo primero que debe enfrentar cualquier estudioso, es la idea de que en esta etapa de nuestra historia, que va de 1830 a 1850, fue prácticamente nula la labor educativa. Por ello, tenemos que trabajar sobre las ausencias que nos ha legado la historia tradicional acerca de este periodo histórico que autores como Gil Fortoul, denominaron en su momento y hasta el presente como el de los gobiernos de la Oligarquía Conservadora, ubicados cronológicamente entre 1830 y 1848, cuando llega al poder el General José Tadeo Monagas y se inicia la llamada Dinastía de los Monagas. Pero el historiador de la educación requiere otros criterios para periodizar su objeto de estudio más allá de la referencia a presidentes, revoluciones o batallas. Para nosotros el proceso de formación del sistema escolar público venezolano, que es por extensión, del sistema educativo nacional, debe tomar como referencias jurídicas fundacionales la Ley colombiana de Instrucción Pública de 1826 y el Código venezolano de 1843, ya que ambos instrumentos jurídicos establecen los marcos legales, administrativos y pedagógicos dirigidos a orientar el funcionamiento de aquel incipiente sistema educativo, conformado en sus orígenes por un escuela primaria, colegios de secundaria y universidades, cuya organización y funcionamiento en este periodo de nuestra historia republicana es el tema central de nuestra exposición. Después del Decreto de 1870, el otro hito cronológico con el que cierra el siglo XIX es el Código de Instrucción Pública de 1897.
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